ARTÍCULO 51 del RIOCA
De cada sesión se levantará un acta que contendrá lo siguiente:
I. Los puntos del orden del día;
II. Una síntesis de los argumentos, a favor o en contra, expresados en cada punto, y
II. La transcripción textual de los acuerdos tomados.
Las actas serán registradas por las secretarías de cada órgano colegiado académico y, una vez aprobadas, serán firmadas por el presidente y el secretario correspondientes. Se procurará que sean presentadas para su aprobación, en el orden del día de la sesión inmediata siguiente.