Actas y Acuerdos

ARTÍCULO 51 del RIOCA

De cada sesión se levantará un acta que contendrá lo siguiente: 

I. Los puntos del orden del día; 

II. Una síntesis de los argumentos, a favor o en contra, expresados en cada punto, y 

II. La transcripción textual de los acuerdos tomados. 

Las actas serán registradas por las secretarías de cada órgano colegiado académico y, una vez aprobadas, serán firmadas por el presidente y el secretario correspondientes. Se procurará que sean presentadas para su aprobación, en el orden del día de la sesión inmediata siguiente.